SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR…
(EMPLEADOS DE HOGAR, NUEVA REGULACIÓN)
Dado que a casa viene una señora
una vez por semana, cinco horas, para realizar trabajos de limpieza y ante la
nueva normativa que regula esta
situación cuya formalización ha de estar hecha antes del 30 de junio de este
año, me he presentado en las oficinas de la Seguridad Social de Las Palmas de
G.C., frente a la antigua Clínica del Pino, para hacer unas serie de consultas
sobre este tema cuya aclaración he de tener bien clara antes de proceder a dar
de alta a la señora mencionada.
Me indican que no es ahí sino en
la Tesorería de la Seguridad Social, en la calle Pérez del Toro, un pelín más
arriba. Después de hacer una pequeña cola de unos veinte minutos, en
Información me indican que no, que aquí tampoco es. Que en todo caso debería
pedir cita previa como indicaba un demacrado y descolorido letrero en blanco y
negro pegado en un atril de esos que se usan para rellenar documentos. Caí en
la cuenta cuando un señor que me antecedía y que ya le estaban atendiendo,
protestaba porque esa nueva norma de la cita previa no se había publicado en
ninguna parte ni se le había dado el tratamiento divulgativo que el caso
requiere. Ya perdería dos días, es decir, el de esta historia y el que le
dieran cita para dentro de una semana (al parecer es lo que tardan en darte
hora).
Planteo a la señorita que me
atiende que si no es en la Seguridad Social, dónde demonios me van a informar
de algo que aunque en principio parece sencillo, en el fondo es más complicado
de lo que parece. Incluso le digo que estoy en la Tesorería General de la
Seguridad Social, que si me puede decir cuánto me va a cobrar en los supuestos
que quiero exponerle… Insiste que no, que no es aquí, que vaya a la Inspección
de Trabajo en la calle Luis Doreste Silva. Eso sí, me da una hojita donde en
siete puntos se resume la nueva regulación pero que sigue sin aclarar mis
dudas, así como la página web de la S.S. que efectivamente aclara mucho en el
FAC de que dispone, pudiendo incluso realizar consultas por e-mail como he
hecho y me han atendido en un tiempo récord. También te puedes bajar una hoja
Excel que te calcula los importes máximos a pagar en caso de indemnización.
Nos presentamos mi señora y yo en
la citada Inspección de Trabajo y al consultar al “seguritas” que atiende en
Información, éste me indica que de eso nada, que los inspectores están para
hacer otro trabajo. Le consulto que si lo que me está diciendo es vinculante
con el Organismo y así me lo confirma, que para informar está él allí…
Por lo tanto deduzco que la
Seguridad Social no dispone de un servicio de información presencial del que
tanto se ha hablado cuando el tema estaba en auge, a finales del pasado año.
¡Búscate la vida!
Y eso he hecho y como me parece
que la cosa es de un abusivo tremendo, paso a comentar mis deducciones al
respecto.
Me parece muy bien que el
anterior Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar se
integren en el Régimen General como un Sistema Especial. Otorga una serie de
derechos y beneficios sociales a este colectivo de los cuales carecían. Ahora bien, existen dos tipos
básica y mayoritariamente de Empleados de Hogar: Los que dedican jornadas
enteras a una sola familia, en muchos de los casos incluso conviviendo con
ellos, que son los que realmente se van a beneficiar de la nueva regulación y
aquellos que trabajan de forma externa, asistiendo a diferentes hogares en días y horas diferentes. Considero un error
el haber metido en el mismo saco a ambas situaciones ya que es sobre este
último donde observo lo siguiente:
-
Si un empleado de hogar trabaja en varias casas,
cada uno de los cabezas de familia de dichas casas han de dar de alta a la
misma persona pero por las horas que le corresponda (obligado hasta si trabaja
una hora al mes). De esta forma puede llegar el caso de que si se trata de un
elevado número de viviendas, las cotizaciones por dicho empleado pueden
resultar excesivas, superando las máximas.
-
Es el empleador el obligado a dar de alta al empleado
de su hogar. Tal y como se configura el tema, el primero viene a convertirse en
un empresario con todas las de la ley. Si analizamos la cuestión, resulta que
los empleadores más habituales van a ser personas mayores incapaces de
defenderse por sí solos ante los trámites y responsabilidades que asume y a los
que se le van a exponer a pleitos laborales, a afrontar posibles
indemnizaciones de importante cuantía para ancianos jubilados, además de tener
que afrontar una cantidad importante cada mes por las cuotas a la Seguridad
Social. Es decir, con las conocidas deficiencias de la Ley de Dependencia; el
bloqueo al incremento de sus pensiones, incremento del IRPF, etc., ahora se les
exige meterse en estos, para ellos, problemas.
-
Hay que informarse muy bien cuando se trata de
personal extranjero, estar muy al quite si tiene en vigor el famoso Permiso de
Trabajo, diferente al de Residencia.
-
Las sanciones por parte de la Administración por
incumplimiento de la nueva Regulación son, como mínimo, de tres mil euros.
-
Hay empleados de todo tipo por lo que hay que
considerar la posibilidad de que muchos de ellos vean una oportunidad de
sacarle partido económico a los empleadores, que al ser normalmente gente mayor
son incapaces de prever situaciones de conflicto laboral.
-
Si el empleado que tienes en tu casa causa baja
por tiempo indefinido, tú has de seguir pagando tu cuota mensual por él pero
sin que nadie venga a tu casa a hacer su trabajo. Si necesitas que alguien lo
haga, has de contratar a una nueva persona que venga a tu casa y tramitar su
alta en la Seguridad Social, al igual que el primero, pagando también su cuota.
Es decir, doble cuota por el mismo trabajo.
-
Las cuotas a pagar hasta finales de 2014 se
benefician de una bonificación del 20% pero aún así siguen siendo cantidades
importantes. Y cada año es más caro hasta llegar a 2019 que se asimilarán a las
tablas del Régimen General a aprobar cada año en los Presupuestos Generales del
Estado. Para dar una cifra orientativa, una empleada de limpieza que asista a
tu casa 5 horas semanales y le pagues a diez euros la hora, a ti te cuesta 46,16
euros mensuales y 9 euros a ella. Como tú pagas las dos juntas –se supone que
le has descontado su aportación en la remuneración- el total sería 55,16 euros
con las tablas de hoy. Aplicando el 22% de bonificación el total se queda en
46,26 euros.
-
Aunque no figura por ninguna parte, parece que
el puesto de trabajo en que se convierte tu casa no está sometido a lo
establecido en la ley de Riesgos Laborales, por lo que en principio no habría
que hacer ninguna reforma en esta sentido.
-
Si bien los autónomos, profesionales libres,
empresas de cualquier dimensión las cuotas a la Seguridad Social son deducibles
en el Impuesto de Sociedades o en las liquidaciones del IRPF, en este caso no
es así, no te las puedes deducir.
Conozco un caso en el que una
señora extranjera se dedica a hacer limpieza por varias casas y tiene trabajo
toda la semana, atendiendo cada una por tres horas. Y no para. Su marido está
contratado de cocinero en un bar a media jornada y su cartilla sanitaria cubre
al matrimonio y a sus hijos. El marido, en sus ratos libres, trabaja para una
empresa de reformas pero sin estar dado de alta en ningún sitio.
Si bien les reconozco su entrega
al trabajo, pienso que lo que cobra ella y lo que cobra el marido fuera del bar
es dinero limpio que se embolsan, sin pagar un duro ni a Hacienda ni a la
Seguridad Social y sin que nadie les reclame nada. Haciendo justicia a todos
los que hemos trabajado durante tantos años por cuenta ajena, sería justo
reconocer que la situación no puede seguir así.
¿No habría sido más fácil que los
empleados del hogar estén obligados a pagar su Autónomo y a los empleadores
responsabilizarles en el sentido de exigirles que verifiquen dicho extremo
antes de contratar a nadie y que fueran sancionados si no lo hicieran?
Lógicamente el Estado recaudaría
menos con las cuotas de Autónomos que con el nuevo invento, con el que se han
pasado unos cuantos pueblos.
Por lo que he oído, las altas
registradas hasta este mes de junio no han sido, ni mucho menos, las esperadas
por el Gobierno. En una entrevista realizada a un alto responsable del
Ministerio, éste manifestaba que parece que la gente se ha rebelado contra esta
nueva normativa por lo que tomarían las medidas oportunas. ¿Estaría amenazando
o pensaba en hacer una nueva reforma? Descartaba ampliar el plazo del 30 de
junio para regularizar la situación de los empleados del hogar.
He escuchado casos en que la
empleada ha perdido su trabajo ante la negativa de los empleadores a darles de
alta en la Seguridad Social, bien por el coste económico, bien por la nueva
situación que se les plantea. Otros donde es la empleada quien requiere que se
le dé de alta y el empleador le ha subido el sueldo si no lo hacía. ¿Podrán las
madres solteras que perciben un subsidio por ese motivo, perder el mismo?
18 de junio de 2.012