martes, 20 de noviembre de 2012

Responsabilidad de los notarios en las hipotecas



Actuación de los Notarios en la formalización de escrituras hipotecarias. Críticas.                  Noviembre de 2.012

Por motivos laborales me he visto en la obligación de asistir en numerosas ocasiones a la firma de escrituras constituyentes de hipotecas, normalmente seguidas de la firma de la escritura de compraventa en un acto simultáneo, en las que he podido observar los siguientes aspectos que dada la situación actual parecen tener especial relevancia.

Aunque está establecido que las minutas (copias de las escrituras que se van a firmar) deben estar disponibles para los intervinientes tres días antes de la firma, lo cierto y la práctica nos demuestran que eso no es así. Las prisas de los compradores (y acto seguido hipotecantes) y también de los bancos por cerrar las operaciones, hacen que las copias de dichas escrituras sean reclamadas a la mayor brevedad a los administrativos de las notarías para a la vez concretar hora para las firmas. Dichas copias son estudiadas con mucho detenimiento por los apoderados de los bancos que van a firmar las operaciones, dada la responsabilidad que conlleva el acto, procediendo a reclamar de la notaría las correcciones que estimen que han de hacerse. Los compradores e hipotecantes suelen escuchar las explicaciones que les da el mismo apoderado del banco ya que tienen dificultades para comprender muchos de los aspectos que se exponen en los documentos a firmar.

Posteriormente se pasa a la sala de firmas donde el Notario procede a la identificación de los comparecientes y a la lectura de las escrituras de compraventa e hipoteca.
Debe ser que han leído miles de ellas porque, en muchos de los casos que he vivido es imposible seguir el guión. Más bien parece que están diciendo misa que leyendo una escritura aunque, eso sí, al terminar preguntan si ha quedado todo claro…

A continuación expongo copia de partes de una escritura normal de préstamo hipotecario firmado en mayo de este año 2.012 con algunos comentarios sobre las mismas.

CARGAS.- Está sujeta a una AFECCION FISCAL, de cuyo
contenido advierto.--------------------------------
Salvo lo anterior, se encuentra libre de cargas y
gravámenes.-------------------------------------------
Vaya usted a explicarle a los compradores que las afecciones son eso, afecciones y no cargas que puedan fastidiarle la vida en un futuro…
INFORMACION REGISTRAL.- La descripción, titularidad
y estado de cargas resultan de las manifestaciones
de la parte disponente, bajo su responsabilidad, y del
titulo de propiedad.----------------------------------
La comprobación de la situación registral de titularidad
y cargas se ha realizado, ante la imposibilidad
técnica de acceder por vía telemática al contenido
de los Libros del Registro (prevista en el art. 222.10
de la Ley Hipotecaria), por medio de NOTA INFORMATIVA
remitida por CORREO ELECTRONICO por el Registro de la
Propiedad competente, la cual dejo unida a esta matriz.
Por esta razón, advierto a las partes de la posible
existencia de discordancia entre la información
registral recibida y los Libros del Registro
Es decir, el mismo notario se lava las manos para el caso de que una nota simple no refleje la situación de cargas  verdadera. Igual pesa sobre lo que se va a comprar e hipotecar un embargo en vía ejecutiva, u otra hipoteca, vaya Vd., a saber. Si es así, ¿por qué autoriza la escritura si para él no es suficiente la copia remitida por correo electrónico? Es cierto que las notas simples son eso, simples copias de lo que figura en el Registro, como una fotocopia de la hoja del libro por lo que son más baratas. La solución pasaría por solicitar un certificado del Registro, documento que sí da fe de las exacta situación registral, firmado por el propio Registrador quien asume responsabilidad plena de lo que allí se expone. No olvidemos que tanto el Registrador como el Notario son funcionarios públicos, dando fe de los documentos que autorizan. Por supuesto, es mucho más cara dicha información.
Por regla general, el sistema funciona de la siguiente manera: Cuando se va a escriturar una transmisión (compraventa), la notaría solicita por fax o correo electrónico una nota simple al Registro de la Propiedad donde se encuentre inscrito el bien a transmitir. El Registro la remite y advierte que durante tres días no practicará inscripción alguna, es decir, respetará que el bien está siendo transmitido. Si pasados esos tres días no tiene más noticias del tema, el Registro tiene libertad para hacer otras modificaciones en la inscripción del bien, por ejemplo, otra supuesta venta del mismo bien en otra notaría.
A su vez la notaría, una vez formalizada las escrituras las comunica por fax o correo electrónico al Registro para su inscripción, que será definitiva cuando les sean presentadas las escrituras originales.

La parte acreditada recibe en este acto de "el Banco" la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00)
en concepto de primera disposición, cuya inscripción
expresamente se solicita a los efectos prevenidos en
el artículo 32, número 1, letra f), segundo inciso del
R.D. 685/82 de 17 de marzo, por el que se desarrolla
la Ley 2/81 de 25 de marzo del Mercado Hipotecario. --
Una vez realizada esta disposición, el límite del
crédito queda establecido en una cantidad equivalente
a CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00). -------------------
Siguientes párrafos…
B) Índice de Referencia Adoptado. ---------------
Es el denominado "REFERENCIA INTERBANCARIA A UN
AÑO" que se publica por el Banco de España con periodicidad
mensual, en el Boletín Oficial del Estado. ---
Este Índice se define por el Anexo VIII, apartado
7, de la Circular 8/90 del Banco de España, como la
media aritmética simple de los valores diarios de los
días con mercado de cada mes, del tipo de contado publicado
por la Federación Bancaria Europea para las
operaciones de depósito en euros a plazo de un año
calculado a partir del ofertado por una muestra de
bancos para operaciones entre entidades de similar calificación (EURIBOR). --------------------------------

El importe absoluto de los intereses de demora,
cuando se devenguen, se obtendrá aplicando la fórmula
aritmética número 4, prevista al efecto en el ANEXO
NÚMERO UNO de esta escritura. ------------------------
PACTO NOVENO. Extensión de la garantía. ----------
Con la finca que se hipoteca quedan asimismo hipotecados
cuantos elementos, bienes y derechos se enumeran
en los artículos 109 y 110 de la Ley Hipotecaria,
y además, por pacto expreso, los enumerados en el artículo
111 de dicha Ley, los terrenos agregados, y los
edificios construidos donde antes no los hubiere, en
cualquier caso sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 112 de dicha Ley. ------------------

En todas las firmas de escrituras a que he asistido, en ninguna ha explicado el notario de qué va el articulado a que se refieren estos párrafos. ¿Cómo sabe el comprador e hipotecante a lo que se está comprometiendo si no sabe de qué va la cosa? ¿Sabrá entender las fórmulas de cálculo en el anexo que se indica?
Y esto, unido a la desinformación sobre el sentido y forma de cálculo del valor de la responsabilidad hipotecaria en caso de subasta por impago, donde se indica un importe muy superior al que se solicita en préstamo, asusta a cualquiera, provocando que se salga de la notaría con cara de tonto preguntándose qué es lo que realmente ha firmado…
En conclusión, no solo los bancos tienen su responsabilidad en el drama que vivimos hoy. También los fedatarios públicos han tenido algo que ver.
El notario intenta en todo caso lavarse las manos ante posibles problemas futuros, haciendo recaer en los compradores e hipotecantes, sin conocimientos jurídicos, la responsabilidad sobre cualquier problema que pueda surgir con sus terribles consecuencias.
No informan, por tanto, a los intervinientes de los riesgos que corren, muy serios como estamos viendo.
No es habitual que la misma notaría, a través de su oficial, explique detenidamente a los intervinientes el alcance de lo que se va a firmar, independientemente de que el notario vuelva a leer los documentos en su presencia.
Demuestran desmesurado interés por captar escrituras de los bancos ya que es su negocio. Incomprensible que se necesite de ellos para hacer valer una propiedad o derechos de forma  oficial y se les ponga el negocio en sus manos… A mayor número de escrituras, mayor rentabilidad. ¿Estarían muchas familias hoy por hoy en la situación lamentable en que se encuentran de haber sabido realmente dónde se metían?
Indudablemente muchos sospechaban lo que les podía pasar.
No olvidemos que profesionales de la enseñanza y hasta profesores de universidad se encuentran en situaciones complicadas actualmente, no solo profesionales de baja cualificación. Pero esta reflexión va destinada a los que, siendo serios y responsables, independientemente de su formación,  cayeron en una trampa injusta con los poderes públicos mirando para otro lado.







jueves, 8 de noviembre de 2012

¿Una solución para los desahucios?


¿Una solución para los desahucios?                    Noviembre 2.012
Partiendo de la base de que el pleno dominio de una vivienda lo constituye  la suma del usufructo y la nuda propiedad, a lo mejor se encuentre en esta simple operación aritmética la solución a muchos de los desahucios que estamos viviendo actualmente en nuestro país.
¿Cómo combinar ambos sumandos de tal forma que los hipotecados que no han podido hacer frente a las cuotas de los préstamos suscritos para la adquisición de sus primeras viviendas y además, domicilio familiar, ingresos insuficientes, etc. puedan evitar que las entidades financieras ejecuten sus derechos emanantes de las escrituras aceptadas ante notario?
Si en realidad existiera voluntad de solucionar este gravísimo problema que hoy nos atañe tan directamente como es la continua pérdida de viviendas por parte de tantas y tantas familias, con sus trágicas secuelas, a lo mejor podría aplicarse el  sistema siguiente:
Dado que el banco mantiene su derecho a ello, podría establecerse vía Gobierno Central el sistema de ceder al banco la nuda propiedad de la vivienda y el usufructo a los prestatarios en morosidad, sin posibilidad de continuidad del mismo para sus descendientes. ¿Qué se consigue con ello?
Lo más importante que la familia continúa en su hogar.
Las familias que tengan ingresos fijos o variables pero insuficientes como para afrontar las mensualidades, tendrían la oportunidad de recuperar su vivienda en un futuro, no dándola por perdida ni activada la dación en pago.
Aquellas que sí tengan ingresos suficientes para su sustento y tengan posibilidad de renegociar la deuda, que puedan acceder a dicha opción por imposición legal, estableciéndose unos parámetros para ello.
Los bancos que entren en este sistema podrán transmitir a terceros la nuda propiedad de la vivienda, quedando el usufructo en poder de la familia embargada y teniendo la oportunidad de negociar, si es de su interés, la transmisión del mismo.
El Banco de España, por su parte, permitiría a los bancos que así se vean obligados a actuar, no dotar a provisiones de insolvencias la totalidad del importe de la deuda sino una parte ajustada a cada circunstancia con lo que sus cuentas de resultados no se verían tan comprometidas. Y si incluso el banco afectado se le hace muy cuesta arriba someterse a esta nueva situación siempre podrá acudir al “banco malo” cuya actividad empieza a ser efectiva el próximo día uno de diciembre.
Por otra parte no se me va de la cabeza una idea que no entiendo el porqué no tiene sus frutos. Supongamos un ejemplo en el que una familia pidió en su día un préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda, domicilio familiar. Supongamos que pidió 130.000 € y que la deuda hoy por hoy va por 90.000 € más los intereses de demora y gastos de reclamación, etc. etc., pongamos que ascienden a 110.000 € en total. ¿Por qué no se dan más casos en que gente con dinero efectivo o disponible, adquiere dicha vivienda liquidando con el banco? Porque el deudor va a perder su casa sí o sí  y además seguirá manteniendo una deuda con el banco per omnia secula seculorum, con la consiguiente tara emocional, de indefensión, etc.
De esta forma, es cierto que la familia pierde su casa (o puede llegar a un acuerdo con el nuevo comprador) pero ya no le debe nada al banco, para tristeza de éste pues pierde unos derechos importantes. También el comprador puede ser un “aprovechado” pero…¿más que el banco? ¿Por qué no se conocen este tipo de operaciones, las que se hacen?

He comentado por ahí lo que considero un fracaso de los grandes economistas que la historia ha ido poniendo en nuestro camino y a los que hemos endiosado…Los ricos, claro. Porque pienso que si no han sido capaces de crear un sistema económico que nos defienda o tenga en cuenta que la situación actual no pueda llegarse a dar –familias sin techo, sin alimentos, sin abrigo, sin sanidad…- , pues se quiebran todos los esquemas. Ni en las civilizaciones más atrasadas en sus hábitats selváticas o desérticas les falta el alimento (salvo en los países que sufren sequías y otros problemas), ni el techo donde cobijarse ni el abrigo, incluso a su modo, la sanidad… Corren tras un animal, lo cazan y comen. En España no tenemos ni esa posibilidad, al menos en los núcleos urbanos. Pero somos una sociedad avanzada…
¿Qué fundamento legal serviría de base al Banco de España o al Gobierno mismo para imponer este sistema (u otros con el mismo fin) a la banca? Pues básicamente el partir de la base de que el negocio financiero es de especial impacto en la sociedad, debiendo de regularse de forma diferente a la actual  para evitar que las circunstancias actuales puedan repetirse. Dado que el derecho que asiste a los bancos actualmente es común para todos los tipos de actividad económica, el hecho de que el Gobierno pueda interferir en el mismo correría el riesgo de aparentar falta de seguridad jurídica en nuestro país. Y eso es grave, pero no lo sería tanto si las autoridades fueran capaces de explicar que se toman determinadas medidas que podrían interpretarse como incumplimiento del Derecho Mercantil o de la mencionada seguridad jurídica, pero en defensa de su pueblo que se encuentra cada vez más oprimido por las circunstancias, que se hace además de forma excepcional. Y probablemente surtiría el efecto contrario, es decir, positivo o muy positivo a comunicarse al mundo entero que en España se mira por su pueblo antes que al poder económico. Ilusiones…
Parece una verdadera utopía lo que aquí se expone. Dice el Gobierno que el dinero que se le ha dado –y se le dará- a la banca repercutirá en el pueblo, en el empresariado pequeño y mediano, en los particulares, de forma que hará que el dinero y el crédito vuelva a fluir. Pero es que resulta que los bancos a los que se destina esa ayuda son una minoría en nuestro país, encabezada por la barbaridad de Bankia y otros más. Pero los demás (¿un 70%?) bancos que no van a pedir esas ayudas, ¿qué hace el Gobierno para exigirles lo que exigirá a los auxiliados? Que se sepa, hasta ahora nada de nada. Los grandes bancos y empresas siguen moviendo sus capitales por otras vías más seguras que dando préstamos en un país donde casi todo el mundo está a dos velas y con mínimas garantías de devolver lo que piden. Bueno, un cliente del que aún se fían es el mismo Gobierno al que les salva el pellejo a diario comprando una deuda pública al 6% más o menos. Y con la garantía de los españoles de quienes van a cobrar los intereses generados. Y sin dar un palo al agua…. Mucho menos una línea de descuento comercial, o de crédito, o un adelanto de nómina porque, entre otras cosas, ya tampoco las hay…
Esto que aquí se expone vuelvo a decir que puede ser una utopía. Ojalá llegara a manos de alguien que al menos le dé una idea de cómo solucionar este gravísimo problema.
Hoy mismo conocemos la idea que en la UE se tiene sobre los desahucios en España y la ley que los regula, tachándolas de “ilegales”. También hoy parece haber una disposición por parte de los partidos con mayor representación de llegar a acuerdos de forma urgente encaminados a detener la situación.  Por el bien de tantos y tantos compatriotas, Dios quiera que lo consigan.